jueves, 1 de marzo de 2018

Welkin Cuevas objeto el Proyecto de Ley que eliminaría el Instituto Nacional de la Uva



Se trata del Proyecto de Ley de Reorganización de la Administración Pública, de la autoría de la Diputada Faride Raful, cuya iniciativa propone la fusión y “disolución” de una serie de instituciones, oficinas y departamentos que forman parte del Gobierno Central, y que a juicio de dicha congresista, son dependencias estatales que carecen de funciones o existen en duplicidad con otras entidades públicas; provocando –en sueldos y otras actividades- dispendio en la Ley General de Presupuesto según argumenta en su propuesta la legisladora por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Entre las dependencias objetos de la propuesta de disolución en el citado proyecto de ley, el licenciado Welkin Cuevas observa con preocupación, la que sería en la práctica la eliminación del Instituto Nacional de la Uva; institución que mediante la Ley No. 27-98 del 15 de julio de 1998, fue creada con el objetivo de establecer políticas para el desarrollo de la viticultura en la Republica Dominicana.

En ese sentido, el abogado y político ponderó que desde su establecimiento en Neyba, el INUVA cumple una de las funciones claves del Estado Dominicano, como es el fomento e incentivo a los sectores con potencial productivo del país, y especialmente de la provincia Bahoruco y la Región Sur.

Sobre esa base, consideramos que constituye un contrasentido pretender eliminar dicha institución justamente en esta etapa en la que conforme a estudios sobre pobreza, desigualad y oportunidades de desarrollo, el INUVA constituye un escenario idóneo para asesorar, fomentar y brindar asistencia técnica a los productores, en materia de cultivo de la “vid”, y el procesamiento, industrialización y potencializar la comercialización nacional e internacional de las Uvas de Neyba y sus derivados.

Ante los perjuicios que podemos advertir respecto de ese proyecto de Ley, hacemos un llamado a la Diputada Faride Raful, para que reconsidere su propuesta y pondere que, en lugar de la disolución del Instituto Nacional de la Uva, dicha institución merece mayor apoyo y recursos para desarrollar sus recursos humanos, planificar sus proyectos y tecnificar sus actuales y futuras actividades; de suerte que le permita a la provincia Bahoruco generar más empleos y medios de producción.

El especialista en Derecho Administrativo afirmó además, que la propuesta de reorganización de la Administración Pública al tenor de los principios constitucionales de eficiencia y economía invocados por la legisladora opositora, no debe ser pretexto para romper con el criterio de desconcentración que en el caso que nos ocupa beneficia la relación de proximidad funcional entre dicha dependencia descentralizada y el sector productivo en torno al cual el INUVA implementa sus funciones.

En opinión del abogado y político, el referido proyecto de Ley adolece de una serie de falencias suficientemente perniciosas para que desde la Comisión Permanente de Administración Publica de la Cámara de Diputados, dicha propuesta legal reciba opinión desfavorable; debido a que esa iniciativa vulnera el artículo 10 de la Constitución de la República, cuya disposición propugna a favor de la Zona Fronteriza, por la dinamización de la inversión pública con el supremo y permanente interés de promover su desarrollo económico, productivo, social y turístico, por aplicación de la Ley No. 28-01 “que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco”.

En ese sentido, Welkin Cuevas concluye señalando que están dadas las condiciones para que ambas cámaras legislativas rechacen similar proyecto; y al mismo tiempo que hizo un llamado a los sectores vinculados a la producción de la Uva, a estar vigilantes frente a la citada pieza legal, respecto a la cual afirma el abogado, tiene identificadas las estrategias para una eventual acción de amparo de protección colectiva a favor de los viticultores de la provincia Bahoruco, e inconstitucionalidad de la misma pieza por su vulneración a una serie de disposiciones de supremo interés de la sociedad.

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