lunes, 14 de abril de 2014

Convicción y condena



Momento de discusión y errores. La emoción reemplaza la razón. Y después del escándalo, la revelación: “algunos legisladores no leen, no escuchan”. Siempre ha sido, antes y ahora. La conquista es la palabra. Y sirve para denunciar, también para mentir. Procedimientos alterados, normas violadas y la intención de redactar el articulado exacto aunque jamás corregirá ni evitará todo, por aquello de la sabana y la calentura. La política criminal de un Estado no es solo el aprieta y afloja, reforma y deja. La norma procesal, buena o mala, correcta o fallida, cuando convenga, será alterada, irrespetada. La historia de los errores judiciales es interminable. Si Dreyfus es paradigma, el proceso penal que condenó al galileo universal, es más. Propicio el lunes santo para repasar los errores que determinaron la condena a Jesús.

La fe elude la evaluación laica, el comentario terrenal de un juicio que condujo al sacrificio al hijo de Dios, para cumplir con los designios divinos. Siempre fascina volver al momento, a la cobardía de funcionarios, a la multitud enardecida que pedía sangre. Hubo una sucesión de errores: calificación incorrecta de la infracción cometida por Jesús, incompetencia material, personal y territorial, sentencia y proceso, fuera de horario, sanción improcedente, ausencia de defensor, testigos falsos. El eminente jurista francés, Jacques Isorni, diputado, abogado de los hombres de la resistencia y también del mariscal Pétain, conocedor de la miseria judicial, expone en el capítulo V de “Casos de Conciencia de un Abogado” los pormenores procesales que perjudicaron al rabí. Releer “El deicidio y la conciencia” siempre encanta. El autor menciona la acusación que los sanedritas presentaron ante Pilatos contra Jesús: incitación a la revuelta, oposición al pago de impuestos, atribución de falsa calidad-blasfemia, en tanto y cuanto se proclamaba “rey de los judíos”-.

Isorni destaca el primer error procesal: atribuir competencia al procurador romano. La revisión de la competencia es previa al inicio de cualquier proceso. Ese pudo ser el instante para cambiar el destino del acusado y del cristianismo. Subraya el autor que Judea estaba ocupada por Roma. Los gobernadores-procuradores- de las provincias, tenían derecho de vida y muerte sobre todos los habitantes. Sin embargo, su competencia tenía límites. No podían conocer conflictos religiosos entre judíos. Juzgar al blasfemo no le correspondía. Pilato, consciente del alcance de su jurisdicción, remite a Herodes Antipas el caso. El imputado ya había estado frente a Anás, Caifás, el sanedrín. Herodes, después de burlarse de Jesús, de su condición de “rey”, lo devuelve al procurador.

¿Cómo defendería un abogado al acusado? Isorni especula: Si lo defiende como hombre, el argumento inmediato es la enfermedad mental. Si lo hiciere como Dios, buscaría a Lázaro como testigo. ¿Puede haber en el mundo un abogado que se atreva a afirmar que defiende a Dios? (op. cit).

El imaginario defensor del hijo de María -dice el autor- estaría convencido que la imputación de atentar contra la seguridad del Estado desaparecerá, cuando pruebe el delirio. Para contrarrestar la oposición a pagar impuesto, tan grave para Roma, el representante de Jesús recrearía en el plenario, lo dicho por el acusado cuando los fariseos le preguntaron si era lícito pagar tributo: “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

Sin defensa, el proceso culminó con la crucifixión, pena romana para un condenado judío. Las penas judías, previstas en caso de atentado contra la seguridad del Estado eran: lapidación, muerte por el fuego, decapitación y estrangulación. Los errores detectados son más de veinte. Desde el inicio hasta el fin. El abogado de Petain considera a Poncio Pilatos arquetipo del juez político. Menciona su origen, su genuflexión ante el poder, su matrimonio con una nieta de César Augusto. “Pilatos está convencido de la inocencia de Jesús y no obstante lo condena. Es lo que se hace siempre en materia de justicia política. El juez dicta una sentencia contraria a su convicción

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