viernes, 12 de julio de 2013

La política en la lucha anticorrupción

Muy pocas constituciones de la región de América Latina y el Caribe establecen tan claramente como la dominicana, disposiciones dirigidas a enfrentar el flagelo de la corrupción. El artículo 146 de nuestra Carta Magna determina la proscripción o prohibición de la corrupción, señalando entre otras cosas, que será sancionada toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus funciones en el Estado, obtenga para sí o para terceros provecho económico. Si nos evaluaran en función del contenido de la Constitución y las leyes por la transparencia, el país pasaría la prueba. Sin embargo, desde el ejercicio de una política mal entendida, se ha recurrido a una serie de prácticas y de falsos argumentos dirigidos a impedir el avance en la lucha contra la corrupción. Quienes buscan protección e impunidad, hacen uso del poder político que la ciudadanía delegó en ellos para conformar instituciones de fiscalización, investigación y sanción, sin capacidad alguna de ejercer su rol. Para ello, ha sido tradición la integración a estas instituciones de personas que mantienen estrechos vínculos partidarios y que por lo tanto, no pueden actuar con independencia. No conforme con esto, ante cualquier denuncia de corrupción, los funcionarios públicos interpelados suelen utilizar el débil argumento de que las acusaciones en su contra son de carácter político y buscan hacerle daño. Este tipo de falacia o argumento basado en el engaño, busca desviar la atención de los aspectos esenciales que sustentan la denuncia, tratando de descalificar a las personas o instituciones que la presentan. En todo caso, podríamos convenir en que efectivamente se trata de una acción de carácter político, pues se busca que la actividad política no sea utilizada para el provecho inmoral de particulares, sino para el bienestar de la colectividad. Por otro lado, el acusado de actos de corrupción administrativa procura por todos los medios evitar ser investigado, señalando que quien lleva a cabo la acusación no aporta las suficientes pruebas como para incriminarlo. Con esto se desconoce la naturaleza del Ministerio Público, que es la de representar a la sociedad constituyéndose en ente acusador. Basta el rumor público para que se mueva la acción judicial.En el caso de la corrupción, el Ministerio Público está obligado a investigar a profundidad y aportar las pruebas necesarias para ser presentadas en los tribunales. Esta no es una tarea que les corresponde a los ciudadanos. A estos y sus organizaciones les compete seguir presionando para que no continúen las prácticas que sustentan el régimen de impunidad que prevalece en la República Dominicana. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2013/07/12/politica-lucha-anticorrupcion#sthash.jijLV9n2.dpuf

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